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21/10/2026 · CIPOLLETTI · INFORMACIÓN GENERAL
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MULTAS DE 10 MILLONES DE PESOS POR OBSTRUIR CANALES Y DESAGÜES PLUVIALES

El Municipio informa que obstruir y/o arrojar basura en los canales de riego y los desagües pluviales de la ciudad conlleva una penalización y una sanción económica., según lo establecido en el Código Municipal de Faltas Ord. Nº 513/24.

Las multas aplicadas por el Juzgado de Faltas pueden ascender a los $9.823.000 y son determinadas según el valor vigente de la Sanción Administrativa Municipal (SAM), el cual es actualmente $1.786.

Ante esta situación, la Secretaría de Fiscalización intensificó los operativos de control e inspección en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de detectar y erradicar prácticas que perjudiquen el sistema de drenaje urbano.

Además de las multas establecidas por la normativa vigente, los infractores deberán afrontar los costos que demande la reparación y/o limpieza que el Municipio deba realizar como consecuencia de la infracción cometida. Asimismo, el Código de Faltas prevé la clausura y la inhabilitación de los responsables, especialmente en aquellos casos en los que comercios, corralones, empresas o particulares dispongan residuos, escombros u otros materiales en canales, acequias y vías de escurrimiento, afectando el normal funcionamiento del sistema de drenaje pluvial.

La acumulación de basura, escombros, restos de poda y otros elementos en canales y desagües obstruye el normal escurrimiento del agua de lluvia, provocando anegamientos en distintos sectores de la ciudad y generando riesgos sanitarios y ambientales. La correcta disposición de los residuos es fundamental para garantizar el funcionamiento del drenaje pluvial.

Las Infracciones pueden ser aplicada por:

1. Vertido de líquidos, efluentes o aguas servidas: se sanciona a quien vuelque a la calle, a las cunetas o al sistema pluvial líquidos no autorizados: aguas servidas, desagotes de pozos, agua de lavado con grasas o químicos, restos de pinturas o efluentes de procesos productivos. Estos vertidos contaminan, generan olores y focos infecciosos, y terminan en los canales.

2. Arrojo de residuos en canales y cursos de agua: se sanciona a quien deposite o tire basura domiciliaria, restos de poda, escombros, chatarra o cualquier elemento sólido en canales, acequias y vías de escurrimiento. Es la infracción más frecuente y la que más contribuye a que los canales se tapen y el agua desborde en los barrios cuando llueve. Además de la multa, el Código prevé clausura e inhabilitación, lo que afecta especialmente a comercios, corralones o empresas que descarten sus residuos de esta forma.

3. Daño a la infraestructura e instalaciones públicas: se aplica cuando la acumulación de desechos o maniobras no autorizadas deterioran canales, sumideros, rejillas o la vía pública. Por ejemplo, romper o tapar un sumidero, intervenir un canal sin permiso o dañar sus márgenes. Además de la multa, el infractor está obligado por ley a pagar la reparación o limpieza que tenga que hacer el Municipio.

4. Obstrucción del dominio público: sanciona a quien, por acción u omisión, provoque que haya objetos o materiales que obstruyan el paso de personas, vehículos o del agua. Incluye arena, áridos o escombros de obra dejados en la calle o la cuneta, restos de poda sin retirar y materiales acopiados en la vereda.

Mantener canales y desagües libres de residuos no solo contribuye a prevenir inundaciones y anegamientos durante las precipitaciones, sino que también favorece la protección del ambiente y la salud pública.

Ante la detección de arrojo y/o obstrucción de canales de riego o desagües pluviales, los vecinos pueden realizar la denuncia a través de la Central de Atención al Ciudadano al 147, o bien a la Central de Emergencias al 109.

Para más información ingresar a través de www.cipolletti.gob.ar.

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